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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 290
DEUDORES SOLIDARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 290
De lo dispuesto en el artículo 1403 del Código Civil de 1884, para el Distrito y Territorios Federales, sobre que el acreedor de una prestación a la que están obligados solidariamente varios deudores, puede exigirla de todos a prorrata, o toda de alguno de ellos, sin que el demandado pueda implorar el beneficio de división, no se deduce la prohibición de ejercitar la acción, por toda la cantidad, contra todos los obligados, ni puede existir tal prohibición, si se tiene en cuenta que la mancomunidad pasiva tiene por efecto que cada una de los deudores responda por el total de la obligación, y ningún perjuicio puede seguírseles al demandarlos a todos por el total del adeudo, toda vez que la ejecución no puede hacerse más que por la cantidad demandada y sus consecuencias, lo que impide que pueda obtenerse un doble pago.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3731/33. García de Castañeda Francisco y coagraviado. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.