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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 291
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 291
Si de las constancias de autos, aparece que el deudor se obligó a pagar en oro nacional o en dólares, en el caso de que por disposición de la ley se concediere poder liberatorio a monedas de menos peso o ley, que las que circulaban al celebrarse al contrato, es claro que el acreedor puede, en su demanda, referirse a dólares como moneda en cuenta, y a pesos como moneda de pago, sin que de ello se deduzca que la demanda sea obscura, por que no siendo el dólar moneda de curso legal, puede demandar en esa clase de moneda, para que se le pague su equivalente en moneda nacional, cuando, de acuerdo con el contrato, tiene derecho de elegir la forma en que ha de hacerse el pago, a más de que la condición a que está sujeta la obligación para que el pago se haga en dólares, no da jurídicamente el carácter de condicional a la obligación de los deudores, en los términos del artículo 1329 del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, sino que constituye una mera modalidad del pago; toda vez que la mencionada condición se hace consistir en la expedición de una ley que da poder liberatorio a monedas de peso o ley inferiores a las que circulaban, y la expedición de la ley monetaria no es un hecho sujeto a prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3731/33. García de Castañeda Francisco y coagraviado. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.