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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 460
QUEJA, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 460
La calificación que haga el inferior, respecto de la naturaleza de los actos suspendidos, es decir, de si procede o no la suspensión de ellos, es cuestión que no debe resolverse al fallar en la queja, sino, llegado el caso, en la revisión que se interponga en contra de la resolución sobre suspensión definitiva de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 158/35. Bringas de la Torre Juan. 8 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.