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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 600
COSTAS, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 600
Las cuestiones relativas al pago de costas, no pueden ser objeto de convenio previo entre las partes, por que el concepto de las mismas es de carácter procesal, y se deriva principalmente de que la sentencia es su único título constitutivo, porque el fallo es el origen de la obligación de pagarlas, y constituyen una simple derivación del procedimiento y no su finalidad; de modo que es inconcuso que una estipulación con efectos netamente contractuales, no puede influir, en manera alguna, en situaciones jurídicas creadas, no por voluntad de los contratantes, sino en virtud de disposiciones legales, que rigen el procedimiento, como son las que resultan con motivo de la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 1717/33. Blando Emilio, sucesión de. 11 de julio 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.