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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 612
PRUEBA PERICIAL, ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 612
El artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, confiere al Juez potestad para calificar la prueba pericial, según las circunstancias; de tal manera, que si el juzgador, analizando los antecedentes de la cuestión, los hechos observados por los peritos, y los razonamientos expresados para fundar su opinión, encuentra aceptable la de uno de ellos, ya sea del nombrado por el actor o por el demandado, o la del tercero, cumple con el precepto legal citado, sin que su apreciación pueda ser motivo de reclamación constitucional, salvo el caso en que se hubieren falseado los hechos o estimado los razonamientos, al margen de todo principio lógico.
Precedentes
Amparo civil directo 2760/34. Serrano de Arnaud María de los Dolores. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.