Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 611
SERVIDUMBRE LEGAL DE AGUAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 611
Es cierto que los artículos 965 y 966 del Código Civil del Estado de Jalisco, conceden derecho a los propietarios de los terrenos ribereños, de hacer uso de las aguas de los ríos, siempre que no se perjudique la navegación y el transporte fluvial, ni se impida el aprovechamiento del agua necesaria para el abastecimiento de una población, posesión o finca rústica; pero estos preceptos no pueden considerarse aisladamente, sino en relación con las demás prevenciones legales contenidas en el capítulo a que pertenecen, el cual contiene las disposiciones reguladoras de la servidumbre legal de aguas; y los artículos 957 y 959 del propio ordenamiento, establecen esa servidumbre respecto a los predios inferiores y sólo para las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, caen de los superiores; por lo que si una inundación, origen de los daños y perjuicios que se reclaman, fue ocasionada por obras ejecutadas por el propietario del predio superior, es indudable que resulta inadmisible la existencia de una servidumbre legal de desagüe, si éste no tiene su origen en las condiciones naturales de los predios, sino en virtud de construcciones hechas por el propietario del predio superior, quien debe responder de los daños y perjuicios que con esas obras hubiere ocasionado, ya que sus derechos del dominio sobre la finca de su propiedad, se encuentran limitados por los derechos del propietario del predio inferior, que no puede perjudicarse por actos de aquél, que redunden en detrimento de dicho predio.
Precedentes
Amparo civil directo 2760/34. Serrano de Arnaud María de los Dolores. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.