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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 774
OBLIGACIONES, MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 774
Tratándose de una obligación para cuyo cumplimiento no se señaló plazo, para que exista la mora, se necesita la interpelación al deudor, en los términos establecidos por los artículos 1423 y 1433, del Código Civil, de 1884 expedido para el Distrito y Territorios Federales, por lo que si no hay constancia de que la interpelación se hiciera ante notario o ante dos testigos, la mora sólo debe estimarse existente desde el emplazamiento hecho al acreedor, para que comparezca al juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 159/30. Fernández Víctor. 13 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.