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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 843
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO, INSCRIPCION DE LAS ACTAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 843
La única interpretación que puede darse al artículo 179 del Código Civil de 1884, del Distrito Federal, es que el legislador, al dictar esa disposición, tuvo en cuenta la nacionalidad que tienen los consortes, antes de celebrarse el matrimonio y no la que la mujer adquiere después del matrimonio, si es que se casa con un mexicano.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 844/32. Tazzer de Urrutia Catalina. 15 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Truchuelo.