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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 864
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 864
Nuestro derecho procesal, no ha evolucionado todavía hasta el punto de que las autoridades puedan suplir las deficiencias de los litigantes, constituyéndose en sus defensores, para fallar del modo que más convenga a la equidad o a los intereses de las partes, y existiendo todavía el principio de que los Jueces deben resolver únicamente sobre lo alegado y probado por aquéllas, las únicas presunciones en que puede fundar la autoridad la condena dictada en contra del dueño de un predio, para obligarlo a devolver el importe de las mejoras hechas por un tercero, son las de que éste hubiere demostrado su carácter de inquilino y que había hecho las mejoras con autorización del arrendador, o que podía exigir su importe por cualquiera otro título legal o convencional; pero no cambiar en la sentencia el supuesto de la contestación de la demanda, teniendo al demandado por detentador, cuando éste se ostentó como arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 4474/33. Nafarrete Federico B. 15 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.