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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 880
AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 880
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 760 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia que concede un amparo, tiene, por objeto restablecer al quejoso en el pleno goce de la garantía constitucional violada, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; por lo que si el amparo se funda en la improcedencia de la via ejecutiva intentada contra el quejoso, es obvio concluir que debe deshacerse todo lo actuado en dicha via, restituyendo al quejoso en todo aquello de que fue privado, en virtud del mismo procedimiento; pues de otra manera, las cosas no quedarían repuestas al estado que guardaban antes de la violación; y si por efecto de la ejecutoria de amparo, debe levantarse el embargo practicado en los bienes del quejoso, es ostensible que por el mismo efecto, deben reintegrarse al mismo, los frutos que hayan producido los bienes que se le embargaron, por mera aplicación de la regla elemental de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Precedentes
Queja en amparo civil 126/35. Silva Juan. 15 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 445, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 264, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. EFECTOS.".