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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 906
FRUTOS CIVILES, ESTIMACION DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 906
La cuestión relativa al pago o reembolso de los frutos, por el reivindicado al reivindicante, debe resolverse, en la generalidad de los casos, en los que se prueban los elementos de la acción reivindicatoria, de acuerdo con el artículo 780 del Código Civil de Michoacán, que equipara los frutos civiles a los réditos de los capitales, bastando la demostración de la capacidad de producir dichos frutos y la determinación de la cantidad de ellos, para que la acción sobre la devolución de los mismos, sea procedente en términos de ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1460/34. Martínez Godínez Virginia. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.