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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 971
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 971
Si la resolución que manda remover a una persona de su cargo de albacea, se manda notificar personalmente, y su publicación se hace en el boletín judicial, determinado día, la misma surte sus efectos hasta las doce del día siguiente, en los términos de los artículos 123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal; por lo que si una hora antes, el albacea depuesto presenta, con tal carácter, una demanda de amparo, es claro que conserva aún la personalidad con que promovió a nombre de la sucesión que representaba, toda vez que aún no habían sido desvirtuados los efectos de la determinación que admitió en ambos efectos, la apelación del auto que la removió del albaceazgo.
Precedentes
Amparo civil directo 1781/34. Coppe José, sucesión. 17 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.