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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 972
TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 972
Si un préstamo hipotecario a cargo de una sucesión, fue recibido por determinada persona, en su carácter de albacea y heredero único de aquélla, carácter que tuvo en el procedimiento testamentario, que cayó por tierra con la sentencia ejecutoriada que declaró la nulidad del testamento, en que se le había dado las calidades indicadas, es claro que su intervención en el contrato aludido, no obliga jurídicamente a la verdadera sucesión, en razón de lo que es nulo, ningún efecto produce, y los efectos de la nulidad del testamento se retrotraen a la iniciación de la sucesión, y comprenden, por lo tanto, todos los actos que se deriven del mismo testamento o de sus estipulaciones, sin que por el hecho de que al demandar los demás interesados, la nulidad del testamento, hubieren reconocido que el contratante tenía el carácter de albacea testamentario del autor de la sucesión, pueda establecerse que los verdaderos herederos estén obligados a responder del crédito en cuestión, con el fundamento de que es una misma herencia y de que ésta es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte; ya que esta disposición legal, mencionada en el artículo 1327 del Código Civil del Distrito Federal expedido en 1884, obliga a los herederos a cubrir las deudas del autor de la sucesión, pero no a pagar una deuda que no fue contraída por el de cujus, sino por un albacea aparente o supuesto en la sucesión, cuyo carácter reconocía como base un testamento declarado nulo y que no pudo, por lo tanto, representar a dicha sucesión al contraer la deuda, a más de que la validez de los actos de ese albacea aparente, queda destruida a consecuencia de que los efectos de la declaración de nulidad del testamento, deben retrotraerse a la época de la muerte del autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 1781/34. Coppe José, sucesión de. 17 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.