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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 992
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 992
Dada la naturaleza jurídica de las asociaciones en participación, y los preceptos del Código de Comercio que las rigen, su constitución no puede perjudicar a los terceros que contratan con los asociados, mientras no se les haya dado conocimiento de la asociación, o ésta haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio; y aun cuando en una cláusula del contrato respectivo, se hubiere estipulado que desde su fecha, el establecimiento comercial a que aquel se refiere, será considerado de la propiedad de los asociados, tal pacto sólo obliga a éstos, pero no produce efectos contra terceros que no hayan tenido conocimiento del propio pacto, máxime, si en la propia cláusula se agrega que el establecimiento seguirá girando a nombre exclusivo de uno de los socios, quien a nombre propio, llevará a cabo todas las operaciones comerciales respectivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1752/35. Eljure y Eljure Manuel. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.