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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1000
INSTITUCIONES DE CREDITO, DEBEN DAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1000
La fracción V del artículo 107 constitucional, que es el que establece la base para la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, determina que en los casos en que la suspensión pueda causar perjuicio a terceros, el quejoso deberá otorgar fianza. Ahora bien, la exigencia de este contrato de garantía, requiere la intervención en el negocio de una persona distinta del peticionario del amparo, para que otorgue la fianza; de manera que no basta, según el texto constitucional, que el quejoso sea solvente, sino que es preciso que una tercera persona ocurra al juicio a otorgar la garantía. Fundada en estos principios, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, considera que el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, es contrario a la Constitución, por lo que no debe aplicársele cuando a las instituciones de crédito se les conceda la suspensión, y para que ésta surta efecto, deben aquéllas otorgar fianza por cantidad limitada, a satisfacción del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2020/34. Banco Nacional de México Sucursal en Querétaro. 17 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.