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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1063
ALIMENTOS PROVISIONALES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1063
Si la materia del acto reclamado versa sobre alimentos, como serían irreparables los daños que se irrogarían al acreedor alimentario, si se le dejaran de ministrar, como consecuencia de la resolución reclamada, los alimentos provisionales, procede, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia establecida al respecto por la Suprema Corte, conceder la suspensión definitiva solicitada, para el caso de que, mientras se resuelve en definitiva la contención respectiva, se sigan suministrando los alimentos de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1408/34. Franco de Casas María Luisa Adoración. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.