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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1188
QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1188
Si se endereza una queja, fundándola en que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la primera parte del artículo 52 de la Ley de Amparo, y de autos aparece ser cierto el motivo en que dicha queja radica, debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 42/35. Coronel Sabina. 22 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.