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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1192
MANDATARIO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1192
El artículo 2574 del Código Civil de Oaxaca, prescribe que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades para ello, pero si el poderdante únicamente autoriza a aquel a sustituir el poder, pero sin facultarlo para autorizar al sustituto a sustituirlo a su vez, la autoridad que se niegue a reconocer al último mandatario, la personalidad que pretende, está en lo justo y, por tanto, es infundada la queja que contra tal acto se presente.
Precedentes
Queja en amparo civil 39/35. Torres Gris Ricardo. 22 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.