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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1245
INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZAS OTORGADAS EN LA SUSPENSION, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1245
El artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, expresa que éstas podrán otorgar fianza, cuando el fiado, a su vez, constituya garantías bastante en favor de la institución fiadora; pero de esto no se desprende que la autoridad respectiva pueda exigir que aquel a quien se concede la suspensión, sea quien deba otorgar la garantía respectiva, pues no existe precepto legal alguno en que fundar tal exigencia, ya que cualquier agraviado, y aun un tercero, con quien al efecto contraten aquellos, pueden legalmente otorgar fianza al banco fiador, para que quede satisfecho el requisito expresado en el citado artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito. Tampoco puede exigirse que la garantía correspondiente deba constituirse en valores y no en forma de fianza, porque la disposición legal transcrita, no establece o limita la forma de la garantía, pues solamente requiere que ésta sea bastante en favor de la institución fiadora.
Precedentes
Queja en amparo civil 90/35. Albuerne Joaquín. 23 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.