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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1246
INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZAS OTORGADAS EN LA SUSPENSION, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1246
Si las garantías ofrecidas en favor de una institución de crédito, que a su vez ha otorgado una fianza, para que surta efectos la suspensión, son dadas por otra institución de crédito, como esta última no puede otorgar fianzas, sino llenado que sea, a su vez, en su favor, el requisito establecido por el artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, dicha garantía no puede ser aceptada, sino hasta que se otorguen en favor de la segunda de dichas instituciones, las contragarantías correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 90/35. Albuerne Joaquín. 23 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.