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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1365
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1365
El artículo 1o. de las disposiciones varias de la Ley de Relaciones Familiares, sólo se refiere a los extranjeros y no a los nacionales no residentes en el Distrito Federal, en relación con los habitantes de dicho distrito, pues dicha disposición ordena que los extranjeros casados, residentes en el país o que en lo sucesivo vinieren a radicarse en él, o que en él contrajeren matrimonio, quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley, por lo que toca a los bienes que posean en la República, y a los efectos que aquélla debe producir en su matrimonio; pero aceptando, sin conceder, que se pudiese referir dicha ley a los nacionales, la misma no podría aplicarse a éstos, cuando no estuvieren domiciliados en el Distrito Federal, ya que una de sus exigencias para ello, según el precepto citado, es la residencia o radicación en el lugar de expedición de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 4768/34. Valle de Hernández Elena. 24 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.