Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359575
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1375
MANDATO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1375
El Código Civil del Estado de Veracruz, establece que el mandato debe otorgarse en escritura pública cuando es general, y tratándose de asuntos judiciales cuando el interés del juicio exceda de quinientos pesos; y el artículo 2256 del propio ordenamiento, dispone que los contratos celebrados en el ejercicio de una profesión científica, se sujetará a las disposiciones relativas al mandato, por lo que aun cuando es verdad que la acción de un mandatario judicial, debe fundarse en la existencia del mandato conferido en escritura pública, debe tenerse en cuenta que el mismo queda acreditado con las certificaciones judiciales respectivas y con confesión explícita del demandado, y aun cuando es cierto que el Código de Procedimientos Civiles, exige para el ejercicio de una acción, el título legal que la acredite, debe tenerse en cuenta que si la falta de personalidad de quien promueve no fue objetada con oportunidad, y posteriormente se demostró, de manera completa, la existencia del mandato, no puede estimarse que el actor no hubiera demostrado su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 3906/26. Fernández Justo. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.