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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1391
ALMONEDAS, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1391
Aun cuando en el auto que ordena la almoneda y en la publicación de los edictos, se advierte una diferencia consistente en no expresarse con claridad que se trata de determinada casa, ubicada en una calle que antiguamente lleva otro nombre, si el inmueble sacado a remate no puede ser confundido, por no existir indicios de otro mercado con el mismo número, en el propio lugar, y bien rematado es propiedad del demandado, no es admisible la posibilidad de una confusión y, por consecuencia, es ineficaz esa deficiencia para anular la almoneda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4553/34. Villanueva Santiago F. y coagraviado. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.