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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1391
CERTIFICADOS DE GRAVAMENES, CONTENIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1391
La interpretación que debe darse al artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, supletorio del de comercio, no puede llevarse al extremo de exigir que el certificado de gravámenes abarque hasta el momento mismo en que se verifica la almoneda, y la existencia de algún gravamen, registrado con posterioridad a la sentencia de remate y antes del auto que cita para la almoneda, en nada perjudica al deudor, y el único que podría reclamarla legalmente sería el acreedor omitido, a quien se privaría de los derechos que le concede la ley para asistir a la almoneda e impugnarla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4553/34. Villanueva Santiago F. y coagraviado. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.