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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1390
EDICTOS DE REMATE, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1390
Es cierto que el artículo 754 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, supletorio del de comercio, previene que si no hubiere en el lugar en que se encuentren situados los bienes, periódico oficial o publicación de otra clase, en la cual puedan insertarse los edictos, éstos se fijarán en la puerta del juzgado; pero dicha disposición no debe entenderse en el sentido de que cada uno de los juzgados del lugar en que se encuentren ubicados los inmuebles sujetos a la almoneda, deben colocarse tres edictos, si no en el sentido de que cada uno de dichos juzgados, se fije un edicto, pues resultaría ilógico que la ley persiguiera otra finalidad al ordenar la fijación material de tres edictos idénticos, anunciando la misma almoneda, ya que con la fijación de uno sólo, que contenga claramente las especificaciones legales, es suficiente para dar publicidad a aquél y obtener los resultados previstos por el legislador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4553/34. Villanueva Santiago F. y coagraviado. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.