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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1390
REMATES, AVALUO DE LA COSA EMBARGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1390
El artículo 1258 del código mercantil, previene, de manera terminante, que al avalúo de la cosa embargada pueden asistir las partes, para lo cual el Juez señalará día y hora, si lo pidiere alguna de ellas, por lo que si de autos no consta, que las partes hubieren solicitado ese señalamiento, y si además, el avalúo que sirvió de base para el remate fue producido por el perito del demandado, designado en rebeldía del mismo, no puede existir violación alguna del precepto citado, ya que en el caso no pueden tener aplicación los artículos 482 y 483 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, sobre que los peritos deben practicar unidos la diligencia de avalúo, toda vez que el código mercantil reglamenta, de forma expresa, esta diligencia; y si se ha conformado el actor con el dictamen rendido por el perito del demandado, resulta inútil la designación de un perito tercero en discordia, e improcedente el señalamiento del día para tal diligencia, cuando las dos partes se manifiestan acordes en el precio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4553/34. Villanueva Santiago F. y coagraviado. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.