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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1511
LIBRANZAS, FUERZA EJECUTIVA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1511
Aun cuando el documento en que se funda una acción no sea letra de cambio, ya que no fue girado de una plaza a otra, o sea, que no contenga el contrato de cambio que, como es sabido, consiste en la convención por la que una persona que recibe en un lugar cierta cantidad de dinero, se obliga a hacer pago a la persona que la entrega, o a su orden, de una suma igual, en otro lugar, sino que en realidad es una libranza, atenta la definición que da el artículo 545 del Código de Comercio, toda vez que el lugar de la expedición y de pago es uno mismo, sin embargo, tal circunstancia y la relativa a la falta de reconocimiento previo de la firma del aceptante, no destruye la procedencia de la acción ejecutiva, porque si el artículo 549 del expresado código, establece que todas las disposiciones relativas a las letras de cambio sobre vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés y mandatos a la orden, y como el término "demás conducentes", se emplea indiscutiblemente en el sentido de "otras disposiciones conducentes", resulta que no existe razón para asegurar que la segunda parte del artículo 534 del código mercantil, no sean aplicables a las libranzas, vales, pagarés y mandatos a la orden; porque si tratándose de vales, pagarés y mandatos a la orden, no existe aceptante, es claro que las disposiciones relativas a los aceptantes, no podrán aplicarse a esos documentos, pero sí tratándose de las libranzas, en las que sí existe dicho obligado.
Precedentes
Recurso de súplica 149/29. Camarena Sánchez Antonio. 25 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.