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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1615
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1615
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 93 y 97 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, para que el juicio constitucional proceda contra las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, es necesario que se reclamen oportunamente y, en su caso, que se proteste contra las mismas, por negarse su reparación, alegándose por vía de agravio, en la segunda instancia, cuando se hayan cometido en la primera.
Precedentes
Amparo civil directo 3144/34. Taboada Miguel G. 26 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.