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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1625
NOTIFICACIONES IRREGULARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1625
Aunque en realidad no se hubiere notificado el acuerdo recaído a una promoción hecha por el quejoso en amparo, ante la autoridad judicial, desde el momento en que se ostentó sabedor de tal preveído, que establece que quedan a salvo sus derechos, para que los ejercite como corresponda, ya no tiene materia el amparo por violación del artículo 8o. constitucional, precisamente por haber recaído ya un acuerdo a su promoción, si lo que se reclama en el juicio constitucional, es que se dejó de proveer, aparte de que en virtud del conocimiento del proveído que recayó a su promoción y al escrito de su contraparte, pudo intentar los recursos ordinarios dentro del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14777/32. M. de Mendoza Luisa. 26 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.