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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1635
EMBARGO DE BIENES YA ENAJENADOS, EFECTOS DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1635
Aun cuando el deudor de una suma de dinero tiene obligación de pagar, con todos sus bienes presentes y futuros, esa obligación se singulariza mediante la designación que se hace en el embargo, de los bienes que deben quedar afectos al pago y que, naturalmente, será legítimo en tanto que se haga sobre bienes del deudor y no en bienes ajenos, por más que éstos no hayan estado inscritos aún en favor de su nuevo dueño, porque si esta exigencia fuera necesaria, equivaldría a imponer esta formalidad para la validez del contrato de traslación de propiedad, que se perfecciona por el sólo efecto del consentimiento. Realizada la venta del inmueble, no puede invalidar sus efectos la inscripción que en el Registro Público lograse un extraño, sobre su titular anterior, porque el embargo no cambia la naturaleza del derecho del acreedor, ni su registro tiene sustantividad, y sus efectos son tan sólo de publicidad, referentes a la propiedad raíz.
Precedentes
Recurso de súplica 283/33. Vía viuda de Casas Concepción. 26 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea se excusó en este asunto. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.