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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1634
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO, CONCEPTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1634
El término "tercero", se usa sólo como opuesto a aquel que, en forma alguna, deriva sus derechos de los una de las partes. Terceros son aquellos que si bien no figuran en el acto o contrato efectuado entre las partes, han adquirido el dominio u otro derecho real sobre la finca enajenada, gravada con hipoteca, o que ha sido materia del acto o contrato aludido; esto es, los que han sido adquirentes de algún derecho real, aunque tampoco hayan intervenido en el acto o contrato. Es pues tercero, el adquirente que se apoya en la inscripción del registro, para fundar su adquisición, o sea, el que adquiere, basándose en una inscripción anterior, el que deriva su relación con alguna de las partes, del derecho inmobiliario o real, no del contractual. La institución del Registro Público, es ajena a la protección de los acreedores personales, toda vez que al conceder crédito a su deudor, lo dejan en libertad de disponer de su patrimonio, salvo, naturalmente, los casos de fraude previstos por la ley. Todo lo que en la misma se establece a este propósito, respecto a los conflictos de derecho que puedan suscitarse, se refieren tan sólo a los derechos reales. La inscripción no tiene, en general, valor alguno con relación a las partes otorgantes, ni equivale a una legitimización del derecho, ni mucho menos implica la creación de una ficción jurídica distinta de la real, y es frente a los terceros, cuando la inscripción tiene funciones de solemnidad absolutas, que no se justificarían si se concediesen a los extraños.
Precedentes
Recurso de súplica 283/33. Vía viuda de Casas Concepción. 26 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea se excusó en este asunto. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.