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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1712
DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR COMO CASUAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1712
El artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, establece un plazo de seis meses contados desde el siguiente día al en que se hayan llegado al conocimiento del cónyuge inocente, los hechos en que funda la demanda para obtener el divorcio; por lo que si el que sirve de fundamento a ésta, es el comprendido en la fracción VIII del artículo 267 del propio ordenamiento, que expresa ser causa de divorcio, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada, es lógico que no puede existir la causa de divorcio, sino hasta pasado el transcurso de los seis meses a que dicha fracción se refiere, y si de acuerdo con las constancias de autos, la demanda respectiva fue presentada dentro del plazo que el artículo 278 señala, es claro que estimar lo contrario, resulta violatorio del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 6273/33. Neri del Rosario Villanueva Felipe. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.