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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1719
ENDOSATARIO AL COBRO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1719
La segunda parte del artículo 269 del código mercantil, estatuye que el endoso al cobro o en procuración, no transmite la propiedad de la letra de cambio, aunque sí confiere la facultad de ejercitar las acciones derivadas de la misma, sin excepción alguna, inclusive la de demandar judicialmente su pago, lo que quiere decir que el endosatario al cobro, tiene todos los derechos que se derivan de una letra de cambio perjudicada, y entre esos derechos, está el de endosar, por su parte, la propia letra, eso si, al cobro también, porque no podría hacer un endoso que transmitiera la propiedad, por no tener mas facultades que las que le fueron transmitidas.
Precedentes
Recurso de súplica 70/33. Karras Gerhard. 27 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.