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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1720
SENTENCIA DE REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1720
La sentencia de remate a que se contrae el artículo 1404 del código mercantil, se entiende que se debe dictarse cuando esté probada la acción deducida; pero no cuando sólo queda demostrada respecto de uno de los documentos en que se funda la acción.
Precedentes
Recurso de súplica 70/33. Karras Gerhard. 27 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.