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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1815
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1815
Si en un juicio hipotecario y en otro sumario, por cancelación de hipoteca, pide el deudor que se declare la extinción del mismo crédito hipotecario, en virtud de pagos parciales que, no obstante estar amparados por recibos extendidos por concepto de intereses, deben imputarse al capital, en las sumas que exceden, una vez cubiertos los intereses estipulados en la escritura constitutiva de la hipoteca, y la autoridad judicial estima que este punto quedó resuelto definitivamente en la sentencia que puso fin al juicio sumario hipotecario, es claro que interpreta jurídicamente la ley, al tener por probada plenamente la excepción de cosa juzgada, opuesta por el demandado, ya que, en el caso, se reúnen los elementos esenciales de la misma, o sean: identidad de personas, de cosas y de acciones.
Precedentes
Amparo civil directo 5317/33. V. viuda de Vives María. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.