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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1924
COMPRAVENTA DE INMUEBLES (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1924
El artículo 2923 del Código Civil de Zacatecas, establece, en relación con el 2921, que la venta de inmuebles cuyo valor no exceda de quinientos pesos, se hará en instrumento privado, y que del mismo se formarán dos originales, uno para el comprador, y otro para el registro. El artículo 2925, dispone que la venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada; pero el registro es innecesario con relación a la compraventa cuyo importe sea menor de la suma antes dicha, atento el tenor del artículo 3195 del propio ordenamiento, que dice que cuando los bienes o derechos no excedan de quinientos pesos, no será necesario el registro; de lo que se deduce que la prevención del artículo 2923, esta encaminada únicamente a procurar que el documento privado se agregue al índice de propiedad de menor cuantía, en el registro, para el efecto de que quede acreditada la autenticidad, o bien para la formación del índice de la propiedad privada, pues de otra suerte, esos preceptos serían contradictorios, lo que no debe admitirse por razones de hermenéutica jurídica, debiendo entenderse, en el mismo sentido, la disposición contenida en el artículo 42 de la Ley del Registro Público de la propiedad de Zacatecas, que previene la formación de los índices de la propiedad privada, y la anotación de ellos en un libro especial, así como la del ejemplar expedido al comprador.
Precedentes
Amparo civil directo 4712/33. Martínez Anastasia. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.