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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2079
ALIMENTOS PROVISIONALES, FIJACION DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2079
Para obtener alimentos provisionales, debe presentarse el título en cuya virtud se pidan, acreditar la urgente necesidad que de ellos se tiene y justificar las posibilidades económicas de quien debe darlos; demostrados estos tres elementos esenciales, y una vez que los alimentos sean concedidos, no es ilegalmente posible en jurisdicción voluntaria, controversia alguna sobre el derecho de percibirlos, discusión que queda reservada para el juicio ordinario correspondiente; pero cuando ocurre que un hecho superveniente que altera la naturaleza fundamental del derecho alimento, destruyendo, mediante una sentencia de divorcio el vínculo matrimonial, entonces ya no es necesario otro juicio ordinario para dilucidar el derecho del alimentista, puesto que precisamente lo resuelto pro el divorcio, es el juicio ordinario previsto por la ley, y habiendo cesado por la tanto la causa de los alimentos, debe suspenderse la ministración de los mismos. Esta interpretación se corrobora con lo dispuesto en la parte final del artículo 1384 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que prevé para el caso en que se promueva un juicio ordinario, impugnando el derecho a percibir alimentos, que entre tanto se resuelva ese juicio, se sigan abonando aquéllos; pero cuando a consecuencia de una sentencia de divorcio se ha disuelto el vínculo matrimonial y se ha anulado la causa jurídica de percibir alimentos, carecería de sentido que la autoridad judicial ordenara la ministración de los mismos, mientras no se fallara el juicio sobre el derecho de percibirlos, puesto que ese litigio ha sido resuelto por la sentencia de divorcio y no es, por consecuencia, necesario que se tramite en este caso, nuevo juicio sobre el derecho del alimentista.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5057/34. Ch. de Nader Victoria. 2 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.