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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2089
EMPLAZAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2089
Si el actuario asienta que previo citatorio se constituyó a practicar la diligencia, y no aparece la cita para que el interesado lo esperara en determinado día, y a determinada hora, no puede estimarse legal la notificación, dados los términos del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, que preceptúa que deben asentarse en las diligencias, razón de todos los tramites constitutivos de la notificación, entre los que se cuenta, de modo prominente, el dejar citatorio para determinada hora, a más de que el actuario tiene obligación de cerciorarse de que el lugar en que se hace la notificación, es el domicilio del demandado o de su representante legal, ya que del texto del propio precepto, se desprende que el legislador determinó expresamente que se haga constar esa circunstancia, asentándola en las diligencias respectivas, toda vez que el espíritu de la ley es el de que conste, de manera fehaciente, la veracidad de la primera citación para el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4509/34. García Estrada Amada Victoria Guadalupe. 2 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.