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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2235
APELACION, RENUNCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2235
El artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, dispone que para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará lo dispuesto por ese código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento; pero es evidente que si bajo la vigencia del código anterior, los interesados adquirieron el derecho de que causara ejecutoria la sentencia de primera instancia, en virtud de una renuncia que reúne todos los requisitos señalados por el artículo 1387 del Código Civil de 1884, y ya que la misma es perfectamente clara y precisa, citándose las leyes que conceden los beneficios que se renuncian, como son los que establecen que en los juicios sumarios, la apelación sólo es procedente en el afecto devolutivo, y que debe otorgarse fianza para ejecutar la sentencia, no puede decirse que se viola la garantía del deudor si, por revocar el auto que admitió la apelación interpuesta por el mismo, contra la sentencia definitiva de primera instancia, se tiene como legal la renuncia hecha constar en la escritura en que se apoya la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5561/33. Lozano José María, sucesión de. 5 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.