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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2234
REPOSICION, RECURSO DE SUS EFECTOS PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2234
Si el amparo no se interpone contra la sentencia definitiva, sino contra el auto que admitió el recurso de reposición, que revocó el que, a su vez, admitió la apelación, es claro que aun suponiendo que la interposición del recurso de apelación no suspendiera el término concedido por la ley, para interponer el amparo contra la sentencia definitiva, esa omisión, no puede traer como consecuencia la improcedencia del amparo, ya que mientras se está discutiendo sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución que revocó el auto que admitió el recurso de apelación, no puede tenerse por consentida la resolución de primera instancia, por que ello equivaldría a tener como legal la resolución recurrida en el amparo, que es precisamente el punto que se discute en este juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5561/33. Lozano José María, sucesión de. 5 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.