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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2416
APODERADO, ACCION DE RENDICION DE CUENTAS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2416
La autoridad de la cosa juzgada que origina la sentencia que condena al mandatario a que rinda cuentas y a que pague lo que hubiese recibido en virtud del poder, no puede impedir que, el mismo ejercitó los derechos que le confiere el artículo 2372 del Código Civil de Tamaulipas, toda vez que ese derecho no fue objeto de la acción intentada ni de la sentencia recaída, pues son acciones distintas, la directa de mandato que corresponde al mandante para exigir al mandatario la rendición de cuentas y entrega de los recibido, y la contraria, correspondiente al mandatario, para exigir al mandante el reembolso de los gasto hechos, y es claro que si el juicio ordinario civil seguido por el mandante en contra del mandatario, sólo tuvo como objeto la acción directa de mandato, no puede quedar impedido el mandatario para exigir el reembolso de los gastos hechos, ejercitando el derecho que le confiere el artículo 2372 del Código Civil citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3741/28. Porchini José María. 8 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.