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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2414
SINE ACTIONE AGIS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2414
Si el demandado opone como excepción la falta de personalidad del actor y, al desconocer el derecho del mismo, opone subsidiariamente la sine actione agis, en estricto derecho, la única excepción opuesta es la de la falta de personalidad en el actor, puesto que la sine actione agis no es un excepción; y aun cuando lo fuera, si no se expresa ni el hecho ni el concepto por el cual el demandado hubiera querido hacerla valer como excepción para atacar la forma de la reclamación, debe considerarse que la autoridad judicial no puede tomar en cuenta ninguna excepción, a propósito de la generalidad de la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 3741/28. Porchini José María. 8 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.