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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2415
APODERADOS, ACCION DE RENDICION DE CUENTAS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2415
Dada la naturaleza de la rendición de cuentas; basta exigir la misma y el pago de lo que se hubiese recibido, para que, demostrado durante el término de prueba, cuáles fueron las cantidades recibidas por el apoderado, sea condenado a devolver lo que resulte probado en autos, sin que esto signifique infracción al artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que sólo establece una regla genérica sobre que la sentencia debe ocuparse exclusivamente las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y menos cuando la acción deducida para los efectos de la aplicación del citado precepto, fue la derivada del derecho consignado en los artículos 2363 y 2364 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado en Tamaulipas, según los cuales, el mandatario está obligado a rendir cuentas y a entregar al mandante todo lo que hubiere recibido, en virtud del poder.
Precedentes
Amparo civil directo 3741/28. Porchini José María. 8 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.