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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2528
DERECHOS HEREDITARIOS, DESCONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2528
El artículo 1734 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, expedido en 1896, previene que cuando en un juicio sucesorio se desconocen los derechos de algún heredero, la cuestión debe dilucidarse en un juicio ordinario, en que serán partes el albacea y el heredero cuyos derechos son desconocidos; pero cuando lo que se discute no son los derechos del heredero, sino la representación del mismo, no es procedente el juicio de oposición a que antes se hace referencia, ya que tan sólo corresponde a quien objeta la representación del heredero, comprobar la falsedad de los documentos con que acreditó el representante, el carácter de albacea de la sucesión de aquel, debiendo, entre tanto, tenerse como valida dicha representación, mientras no exista una sentencia ejecutoria que la declare falsa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5137/34. Hernández José Martín Santiago, sucesión de. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.