Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359615
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2627
SUELDOS DE EMPLEADOS PUBLICOS, EMBARGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2627
Aun cuando es verdad que la fracción XIII del artículo 963 del código mercantil, no tiene el carácter de una disposición general, para todo embargo en juicios mercantiles, sino especial para las quiebras, la jurisprudencia de los tribunales le han dado siempre un carácter general, en su aplicación a todos los juicios mercantiles; en primer término, porque no existe otro precepto que establezca cuáles bienes no están sujetos a embargo, tratándose de los secuestros, también en general, y porque la misma razón que existe para dejar en poder del fallido, el dominio pleno y la administración de los bienes no susceptibles de embargo, en los casos de quiebra , existe también para excluir los mismos bienes, en el juicio ejecutivo mercantil, ya que las quiebras no entrañan, sino una ejecución de carácter universal, por lo que los bienes que no son susceptibles de embargo, se encuentran expresamente determinados, por dicho precepto, y entre los mismos, quedan comprendidos los sueldos de empleados y funcionarios públicos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6846/34. Parra viuda de Meurinne Guadalupe. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.