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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2681
INSPECCION DE LIBROS, PRUEBA DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2681
La autoridad que decrete que no hay lugar a admitir en un juicio de amparo, la prueba de inspección de libros que ofrezca el quejoso, está en lo justo, porque no es bastante para decretar la inspección de libros propiedad del tercero perjudicado, que la parte agraviada solicite tal inspección, ni que el artículo 75 de la Ley de Amparo exprese que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas; ya que, según el artículo 16 de la Constitución, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; y en su parte final dispone que la autoridad administrativa podrá exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y las formalidades y preceptos para los cateos y, además, los artículos, 43 y 44 del código mercantil, disponen que no podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro, y de quiebra, y que fuera de tales casos, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
Precedentes
Queja en amparo civil 383/34. Alvarado José. 12 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.