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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2712
PRUEBAS AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE MANDA ABRIR EL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2712
El hecho de abrirse a prueba un juicio, es un acto que no deja sin defensa al demandado, y contra el mismo es improcedente el amparo, según lo establece la fracción III del artículo 107 constitucional, interpretada contrario sensu, a más de que, de acuerdo con el artículo 277 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, reformado por decreto de 23 de octubre de 1925, el juicio debe abrirse a prueba, si alguna de las partes lo solicita dentro de los diez días siguientes al en que cause estado el auto en que se tiene por contestada la demanda, por lo que si la dilación probatoria se abre a instancia de una de las partes en el juicio, no puede decirse que con ello se viole el artículo 272 del propio ordenamiento, por estimarse indebida la apertura de esa dilación.
Precedentes
Amparo civil directo 4336/33. Corral Espinosa Aurelio. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.