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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2721
MORATORIA, OBLIGACIONES SUJETAS A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2721
Las obligaciones sujetas a moratoria, conforme a las leyes de pagos, no fueron novada para convertirse, de obligaciones que eran exigibles desde luego, conforme a las leyes comunes, en obligaciones a plazo, comprendidas en el artículo 1355 del Código Civil de 1884, porque los artículos 20, de la ley de 13 de abril de 1918 y 1o. de la ley de 21 de julio de 1926, establecieron que las acciones para exigir el cumplimiento de tales obligaciones, podían ejercitarse desde luego ante los tribunales y que serían exigibles íntegramente el capital y los réditos respectivos, a más de que los plazos para los pagos parciales, prevenidos en el artículo 3o. de la segunda de dichas leyes, jurídicamente no son más que meras modalidades del pago, que debe fijar la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3580/34. "Fundación Mier y Pesado". 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.