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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
MORATORIA, OBLIGACIONES SUJETAS A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
La falta de vencimiento de alguno o algunos de los plazos establecidos en el artículo 3o. de la ley de pagos de 21 de julio de 1926, no impide que se dicte la sentencia de remate a que se refiere el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, porque el remate debe entenderse supeditado a los vencimientos aludidos.
Precedentes
Amparo civil directo 3580/34. "Fundación Mier y Pesado". 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.