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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
LEYES DE PAGOS, PROCEDIMIENTOS SUJETOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
El artículo 23 de la ley de pagos de 13 de abril de 1918, sólo pudo tener aplicación en aquellos procedimientos seguidos en virtud de las disposiciones de la propia ley, esto es, para cubrir el veinticinco por ciento de las deudas respecto de las cuales dicha ley levantó la moratoria; pero no puede regir en los juicios en que, por haberse levantado totalmente la moratoria, por virtud de la ley de 21 de julio de 1926, se exige el pago de la totalidad de la deuda respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3580/34. "Fundación Mier y Pesado". 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.